Sentencia absolutoria; la culpabilidad del acusado no se ha comprobado más allá de una duda razonable.
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Orden que expide la Corte Suprema al tribunal de menor instancia para que se remitan a la Corte Suprema las actas de una causa recurrida.
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Perjuicio civil o incumplimiento de algún deber con respecto a alguien, según lo define la ley. Entre los agravios civiles más comunes se encuentra el de conducir negligentemente un vehículo motorizado que cause un accidente con lesiones y daños materiales.
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Reunión entre el juez y los abogados anterior al juicio, para acordar entre las partes cuáles asuntos deben presentarse al jurado, repasar las pruebas y la lista de testigos, fijar el horario, y hablar acerca de la posible conciliación entre las partes.
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Declaración por escrito sobre las respectivas posturas de las partes en una causa civil. En el tribunal federal, los alegatos principales son la demanda y la contestación.
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Oportunidad que tienen los abogados de resumir la postura que adopten sobre la causa ante el tribunal, y también de contestar las preguntas que tengan los jueces.
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Cargos formales emitidos por un fiscal de que el acusado ha cometido un delito menor.
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Cargos formales emitidos por el Gran Jurado indicando que existen suficientes pruebas de que el imputado ha cometido el delito y para justificar que se celebre el juicio; se usa sobre todo para delitos mayores.
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Asesoría legal; término que se utiliza para referirse a los abogados de una causa.
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Funcionario nombrado por el tribunal para colaborar con el juez presidente en la supervisión de la administración del tribunal, sobre todo para asistir en el curso de las causas por el tribunal y para mantener las actas procesales.
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Declaración escrita presentada por el abogado de cada una de las partes que explica a los jueces la razón por la cual deben decidir la causa, o alguna parte de la causa, a favor del cliente de ese abogado.
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Solicitud que se hace despúes de un juicio, para pedir que otro tribunal (por lo general la corte de apelaciones) decida si el juicio se condujo debidamente. Hacer la solicitud se llama “apelar,” o “recurrir.” Al que interpone la apelación se le llama el recurrente.