Juez de Distrito

Oficial del ramo judicial facultado para fallar sobre causas que se presentan ante los tribunales. El Presidente de Estados Unidos nombra a los jueces distritales conforme al Artículo III de la Constitución, bajo consulta y con el consentimiento del Senado. Conforme al Artículo III, los jueces son nombrados con carácter vitalicio, y sólo se les puede destituir mediante el proceso de inhabilitación.