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¡Bienvenido! El propósito de este sitio web es proporcionar información a los litigantes que se representan solos en causas civiles radicadas en el Distrito Central de California.

Cuando usted comparece sin abogado, se dice que procede "pro se". Si se representa solo ante el tribunal, se le llama "litigante pro se" o "litigante autorepresentado". "Pro se" es un término legal en latín que significa "por sí mismo", y un "litigante" es alguien que, o bien radica una demanda contra otro en el tribunal, o se defiende de la demanda que se haya radicado en su contra.

Por regla general, se denomina civil cualquier causa que no entre en el ámbito de lo penal. Las causas civiles son las únicas que pueden iniciarse sin un abogado. Difieren de las causas penales, que pueden ser iniciadas únicamente por funcionarios del gobierno. En una causa civil, usted no tiene el derecho constitucional a un abogado designado de oficio por el tribunal. Por lo tanto, si usted radica una causa civil en calidad de "litigante pro se", debe estar dispuesto a llevarla a cabo por su cuenta. El juez no suele designar a un abogado para asistir en causas civiles salvo en raras ocasiones, bajo circunstancias que quizás no existan en su situación.