Preguntas Más Frecuentes

Antes de Radicar una Demanda

Toda demanda civil debe cumplir en forma y manera con lo dispuesto en la Regla Local 11 de este tribunal. Sírvase hacer clic aqui para ver las instrucciones a personas no encarceladas para radicar una acción civil.

Sírvase consultar 28 U.S.C. § 1446 para informarse sobre los procedimientos de traslado de una demanda civil. La Notificación de Traslado debe cumplir en forma y manera con lo dispuesto en la Regla Local 11.   Por lo general, el demandado es el único que puede solicitar el traslado de una demanda civil de un tribunal estatal a un tribunal de distrito federal.  Al radicar una notificación de traslado, recuerde que debe adjuntar a la misma, como documento de prueba, una copia de la demanda que le fue diligenciada en el tribunal estatal.

Su demanda/traslado debe incluir una Portada para Causas Civiles (Civil Cover Sheet), Certificación, Notificación de Partes Interesadas, y pago de costas o solicitud de exención de pago.  No se requiere Notificación de Comparecencia para radicar una demanda.  No obstante, suele ser útil presentar dicha notificación con su demanda.

Puede encontrar otras guías y formularios para ayudarle a radicar una demanda en el sitio web de Public Counsel, un bufete de abogados sin fines de lucro.

Actualmente, solo los abogados cuentan con la autorización de radicar documentos por vía electrónica.  Si a usted no lo representa un abogado, sírvase radicar su demanda en papel.  Consulte la Regla Local 5-4.2(a)(1).  Puede radicar su demanda /traslado en persona o por correo en cualquiera de las Divisiones de este distrito judicial.  Al hacerlo, es preciso que proporcione el original y una copia de cada documento. Si desea una copia para su archivo personal, puede incluirla con las otras dos. Una vez radicada y sellada, se le devolverá su copia personal.  Si tramita su demanda por correo, sírvase enviar también un sobre con su dirección postal y porte pagado para que el tribunal le remita la copia sellada de los documentos.

En conformidad con la Regla Local 5-4.1.1, los litigantes pro se que no se encuentran encarcelados pueden, después de su primera comparecencia ante el juez, solicitar permiso para utilizar el sistema CM/ECF a fin de radicar sus documentos por vía electrónica (e-file). Para obtener dicho permiso, es preciso que le demuestre al juez que cuenta con todos los recursos técnicos necesarios para conectarse con el sistema CM/ECF y utilizarlo. Para más información, sírvase repasar la página web del Tribunal relativa a los litigantes pro se que desean radicar sus documentos por vía electrónica (en inglés: Electronic Filing for Pro Se Litigants page).

Después de Radicar una Demanda

Puede hallar los procedimientos específicos y normas de gestión de causas de cada juez bajo “standing orders”. La página de internet “Procedures and Schedules” del sitio web del tribunal contiene una lista de las disposiciones judiciales en vigor de cada juez. Su expediente judicial contiene también las disposiciones judiciales en vigor correspondientes al juez que tramita su causa.

Para radicar documentos, los litigantes Pro Se, o gente sin abogado, pueden dirigirse, en persona o por correo, a cualquiera de las Divisiones de este distrito judicial. Los documentos enviados por correo se procesan más rápido si los envía directamente a la división donde está “pendiente” la causa. Para una explicación más detallada de cómo determinar qué división del distrito tiene pendiente la causa, diríjase a la sección “Civil Filing Procedures” del sitio web del tribunal.

Los litigantes pro se, o gente sin abogados, tienen ya derecho a obtener una contraseña y clave de ingreso al sistema CM/ECF (Gestión de Causas y Diligenciamiento Electrónico) para recibir notificaciones por correo electrónico cada vez que se agregue un documento a su expediente judicial. Haga clic aquí para más información.

Si no se ha inscrito para recibir notificación electrónica, los formularios judiciales u órdenes pertinentes a su causa le llegarán por correo. Se le notificará también por correo cada vez que se curse un pedimento o se presente un alegato en su causa.

Una vez que se le asigne un número a mi causa judicial, ¿cómo y dónde presento yo documentos adicionales?

Para radicar documentos, los litigantes Pro Se, o gente sin abogado, pueden dirigirse, en persona o por correo, a cualquiera de las Divisiones de este distrito judicial.

Los documentos enviados por correo se procesan más rápido si los envía directamente a la división donde está “pendiente” la causa. Para una explicación más detallada de cómo determinar qué división del distrito tiene pendiente la causa, diríjase a la sección “Civil Filing Procedures” del sitio web del tribunal.

El sumario de su causa contiene la información más actualizada. Los datos de las causas entabladas en el Distrito Central se encuentran en el sistema de Acceso Público a Registros Jurídicos Electrónicos, PACER, un servicio público de acceso electrónico que proporciona información sobre causas y expedientes judiciales.

Por regla general, se fija una audiencia cuando una de las partes cursa un pedimento. Para elegir una fecha para la audiencia de un pedimento debe primero dirigirse a la página web del juez correspondiente y ver bajo Procedimientos y Fechas, “Procedures and Schedules” los días en que el juez programa las vistas de pedimentos (como también los horarios). Luego, consulte el cronograma de pedimentos “Motion Calendar” donde se enumeran las fechas no disponibles. No se puede elegir una fecha que no esté disponible. A menos que la página de internet del juez indique lo contrario, no es necesario verificar con el actuario la disponibilidad de la fecha. Remítase a la Regla Local 6-1 para más información referente a los plazos para presentar documentos de pedimentos. 

El tribunal le enviará todas las órdenes que se presenten en su caso. Si usted solicitó notificaciones por vía electrónica, las recibirá por correo electrónico cada vez que se presente una orden.  Haga clic aquí para aprender más acerca de la notificación electrónica.

General

El Programa de Servicios de Localización de Abogados (LRS) del Colegio de Abogados del Estado de California (Lawyer Referral Services Program) le ayuda a encontrar en su condado un servicio de localización de abogados certificados por el Colegio de Abogados del Estado.

El Colegio de Abogados de Estados Unidos (American Bar Association) tiene un sitio web útil para la búsqueda de asistencia legal.

Si no puede solventar los costos de los servicios legales, considere solicitarle al juez que le nombre un abogado de oficio. La representación legal gratuita no es un derecho constitucional en causas civiles del tribunal federal, y el juez no suele nombrar abogados en dichas causas. Para averiguar cómo pedirle al juez que le nombre un abogado, sírvase hacer una cita en una de las consultorías federales pro se más cercanas.

Puede recurrir a la biblioteca jurídica de su localidad para consultar material de lectura relacionado con el derecho. Además, existen muchos sitios web que proporcionan sin costo recursos tales como guías y orientaciones generales en temas de derecho. Por ejemplo, el sitio web del Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de los Estados Unidos contiene guías sobre diversos campos del derecho, como el seguro social y el artículo 1983 del título 42 del código federal. Los sitios FindLawNolo proporcionan resúmenes básicos del derecho, organizados por tema. El sitio web de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cornell ofrece acceso a diversos recursos jurídicos que incluyen los códigos federales y estatales.  Puede también efectuar sus investigaciones en línea mediante los sitios web de Westlaw y LexisNexis pagando los derechos correspondientes.

El sistema de Acceso Público a Registros Judiciales Electrónicos (PACER) pone a su disposición la información que contienen los sumarios judiciales de causas radicadas en el Distrito Central. PACER brinda acceso a los expedientes judiciales (información sobre las causas) vía internet al costo de $0.10 por página. Para crear una cuenta PACER, comuníquese con el centro de servicio de PACER al 800/676-6856 o regístrese en línea.

Si usted no tiene acceso a una computadora, la sala de recepción de la Oficialía ofrece al público terminales de computadoras con acceso a PACER. La Oficialía de Partes no puede suministrar información acerca de los expedientes judiciales por teléfono.

La sección Schedule of Fees de la página web del tribunal contiene la lista de las costas judiciales.

Para abonar las costas judiciales y otros aranceles, la Oficialía de Partes acepta cheques comerciales, incluso de sociedades anónimas, cheques girados de cuentas fiduciarias comerciales o de clientes, y tarjetas de crédito (Mastercard/Visa, Discover y American Express). El tribunal no acepta, ni de parte de abogados ni del público, cheques de cuentas bancarias personales ni cheques emitidos de cuentas no comerciales. La Oficialía acepta cheques emitidos por entidades gubernamentales federales, estatales y locales, cheques bancarios certificados y giros postales del Servicio de Correos de Estados Unidos. Los cheques deben hacerse pagaderos a: Clerk, U.S. District Court.

Si usted no se encuentra encarcelado, puede solicitar radicar su demanda con beneficio de pobreza “Request to Proceed in Forma Pauperis”. Un juez evaluará su solicitud y determinará si su situación financiera y la índole de la causa le permiten seguir adelante con el litigio sin tener que pagar las costas judiciales.

Si usted está encarcelado, puede presentar una petición de proceder sin pago previo de costas “Request to Proceed Without Prepayment of Filing”. Un juez evaluará su causa y determinará si le dispensa o no de pagar por anticipado las costas judiciales. Si el juez le concede su petición, se le permitirá sufragar las costas mediante abonos mensuales, en lugar de pagar la suma total al momento de radicar su causa.

No se garantiza la aprobación de su solicitud. 

E-filing allows a party to file the document directly in the Court's Case Management/Electronic Case Filing (“CM/ECF”) System.  A document electronically filed in CM/ECF is immediately filed in the Court’s case docket, is served to most other parties by the CM/ECF System, and is thereafter available on PACER.  Under Local Rule 5-4.1.1, after making a first appearance, a non-incarcerated pro se litigant may seek leave of Court to file documents electronically (e-file) in a specific case.  In order to e-file, you must first demonstrate to the Court that you meet all the technical requirements necessary to access and utilize the CM/ECF System.  You cannot e-file a complaint or notice of removal in CM/ECF. For more information, please review the Court’s Electronic Filing for Pro Se Litigants page.

In comparison, submitting a document for filing through the Electronic Document Submission System (“EDSS”) does not result in the immediate filing of the document.  As is the case for documents mailed to the Court, documents submitted through EDSS must be reviewed by staff and then uploaded into CM/ECF.  However, submitting documents through EDSS does not require leave of Court.  Simply access the EDSS page on the Court's website, answer a few simple questions, and upload your PDF document.  After successfully submitting your document, you will receive a receipt with a tracking number via email.  EDSS allows you to submit a complaint or notice of removal for filing electronically.  EDSS can also be used to submit documents in pending cases for filing.  For more information about EDSS, see https://apps.cacd.uscourts.gov/edss